Estatutos de la Asociación de Familias
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1.
La Asociación de Familias del Colegio Montessori Colomba es una entidad sin fines de lucro, conformada por los padres y madres de familia del colegio.
ARTÍCULO 2.
La Asociación tiene por objeto:
- Representar a los padres y madres de familia y construir comunidad entre éstos.
- Ser mediadora entre la comunidad y la dirección del colegio.
- Coordinar la participación de la comunidad en las acciones que se tomen tanto para beneficio de los niños y niñas, como para la transformación positiva de la sociedad.
- Fortalecer los lazos entre el colegio y la casa.
- Contribuir para hacer de Montessori Colomba un mejor lugar.
ARTÍCULO 3.
Para el cumplimiento de su objeto la Asociación Familias tendrá las siguientes atribuciones:
- Colaborar con el colegio en las actividades que éste realice.
- Proponer y promover, en coordinación con la dirección del colegio, las acciones necesarias para beneficio de la comunidad en general.
- Realizar actividades fuera del programa académico, continuando la filosofía Montessori.
- Reunir fondos necesarios para los fines propios de la asociación, con aportaciones de sus miembros, mediante la recaudación directa y a través de eventos especiales.
ARTÍCULO 4.
La Asociación de Familias deberá limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendrá de intervenir en los aspectos técnicos, pedagógicos y administrativos del colegio.
ARTÍCULO 5.
Son miembros activos, con derecho a voz y voto, todos los padres y madres de familia o tutores que tengan hijos/as o tutelados/as inscritos en el colegio.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
ARTÍCULO 6.
La Asamblea General es la máxima autoridad y está integrada por la reunión de los miembros de la Asociación, dirigida por el/la presidente de la Asociación o por el/la vicepresidente en caso de ausencia de éste/a.
ARTÍCULO 7.
En la Asamblea General, las decisiones serán tomadas únicamente por los miembros activos y presentes de la Asociación.
ARTÍCULO 8.
Los padres y madres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán cada uno un voto en las asambleas de la Asociación.
ARTÍCULO 9.
La dirección del colegio será consejera de la Asamblea General, verificará que las actividades propuestas se encuentren alineadas a la filosofía Montessori, así como la misión, visión y valores del colegio, y tendrá derecho a voz y voto en las deliberaciones de las mismas.
ARTÍCULO 10.
Los acuerdos de la Asamblea general se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el/la presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 11.
Son deberes de los miembros de la Asociación:
- Cumplir con los estatutos, las disposiciones y los acuerdos de la Asociación.
- Asistir a las reuniones de la Asociación de las cuales forman parte.
- Colaborar con las actividades que emanen de los acuerdos de la Asociación.
CAPITULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.
Le corresponde a la Asamblea general:
- Elegir a los integrantes de la mesa directiva.
- Elegir un o una vocal titular y sustituto/a por cada ambiente.
- Conocer los asuntos propios de su objeto;
- Reunirse en sesiones ordinarias por lo menos (1) vez al año.
- Hacer reuniones extraordinarias, cuando así se estime.
ARTÍCULO 13.
Todos los miembros de la Asamblea general son libres de proponer ideas, sugerencias y acciones, quedando entendido que dichas ideas pueden llevarse o no a cabo debido a los factores de tiempo, presupuesto, recursos, viabilidad y el apego a la filosofía Montessori.
CAPITULO III
MESA DIRECTIVA Y VOCALES
ARTÍCULO 14.
La mesa directiva estará compuesta por
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretaria/o general
- Tesorera/o
ARTÍCULO 15.
La elección de la mesa directiva se efectuará en la primera reunión de la Asociación mediante votación eligiendo entre aquellos/as que se postulen.
ARTÍCULO 16.
La Mesa directiva cumplirá un período de un año. En caso de que un miembro de la Mesa no pueda completar sus funciones en el año se votará por su sustituto en una Asamblea general extraordinaria.
ARTÍCULO 17.
La Mesa directiva presentará a la Asamblea su programa de trabajo y sus actividades específicas; cumplirá los acuerdos que la Asamblea determine con base a éstos y divulgará entre la comunidad el calendario de actividades y acuerdos con anticipación, así como un reporte de los resultados de dichas actividades.
ARTÍCULO 18.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA
PRESIDENTE
- Convocar a reuniones de la asamblea general.
- Preparar la orden del día de las reuniones.
- Presidir las sesiones.
- Ser el contacto directo con la dirección del colegio para tratar cualquier asunto de la Asociación.
- Obedecer y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea general.
- Decidir con su voto los casos de empate presentados en la Asamblea.
- Nombrar los comités y supervisar el trabajo de los mismos.
- Trabajar con el colegio para la difusión y comunicación con el resto de la comunidad.
VICEPRESIDENTE
- Presidir las sesiones en caso de ausencia de la/el presidente.
SECRETARIA/O
- Llevar una bitácora, minutas y orden del día.
- Tener una comunicación cercana con los y las vocales para solicitar la participación de las diferentes actividades.
- Llevar la lista de asistencia de las asambleas.
TESORERA/O
- Administrar los ingresos y egresos autorizados por el presidente.
- Recepción de notas, facturas y formatos de control de gastos.
- Ser el depositario de los fondos de la AF.
- Reportar el balance de los fondos.
ARTÍCULO 19.
FUNCIONES DE LOS Y LAS VOCALES
- Comunicarse directamente con los papás y mamás de cada ambiente.
- Motivar la participación.
- Asistir a las reuniones.
- Apoyar en las diferentes actividades de la Asociación.
- Participar en los diferentes comités que sean establecidos.
ARTÍCULO 20.
VALORES DE LA ASOCIACIÓN
- Respeto
- Responsabilidad
- Compromiso
- Honestidad
- Aceptación y Tolerancia
- Puntualidad
- Esfuerzo
- Gratitud
- Unión
- Cooperación
- Equidad
- Solidaridad
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21.
Todas las actividades serán documentadas para la Dirección General y la Dirección Técnica, así como se hará difusión de las mismas en los medios de comunicación del colegio.
ARTÍCULO 22.
Los presentes estatutos regirán para todos los miembros de la Asociación de Familias del Colegio Montessori Colomba.
ARTÍCULO 23.
Cualquier asunto no contemplado en estos estatutos será objeto de reglamentación especial, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea general. Estos estatutos podrán ser reformados o modificados siempre y cuando así lo estime la Asamblea general.